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La consulta previa es un derecho y un mecanismo de participación social, un proceso de carácter público, especial y obligatorio, no es una concesión de los Estados, menos aún de las empresas. La Consulta cumple con la necesidad de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios, o de otras colectividades y la ciudadanía en general, de exigir que su voz sea tomada en cuenta.



A pesar de que este derecho estuvo incluido en la Constitución de 98, consta en la actual Constitución y en los instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la Declaración de las Naciones Unidas para Pueblos Indígenas; en el Ecuador no se ha conseguido su plena garantía dentro de los sistemas judicial y administrativo.

En mayo de 1998, Ecuador ratifica el Convenio 169 de la OIT y con esto incluye el derecho a la consulta previa en el derecho del país. Este Convenio en su artículo 6 establece que la consultas deben efectuarse de buena fe y de manera adecuada con el fin de llegar a un acuerdo o de lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

En agosto del 98 entra en vigencia la nueva Constitución que incluye el derecho a la consulta previa para Pueblos Indígenas y el derecho a ser consultado en general.

Luego de 4 años de expedida la Constitución del 98,  Gustavo Noboa  expide el Reglamento de Consulta y Participación para la realización de actividades hidrocarburíferas. Este decreto era inconstitucional de fondo y forma y vaciaba de contenido el derecho a la consulta previa.

La incostitucionalidad de forma radica en que el Presidente podía reglamentar vía decreto una ley, no un derecho, este decreto no era un reglamento de aplicación de una Ley por lo tanto no podía reglamentar el derecho a la consulta previa.

Entre las inconstitucionalidades de fondo, el Decreto 3401 violaba el derecho a la consulta previa, el principio de soberanía y las obligaciones estatales de defender el patrimonio natural del país y de proteger el medio ambiente, violaba el derecho a la información, el derecho a la participación en los beneficios económicos generados por la actividad estatal, el derecho de reparación por perjuicios socio ambientales y violaba la prohibición de limitar derechos humanos sino es mediante una ley.

El 22 de abril de 2008, mediante Decreto Ejecutivo 1040, el presidente Rafael Correa emite el “Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental”, dicho Decreto fue publicado en el Registro Oficial No. 332 el 8 de mayo de 2008, mientras aún regía la Constitución de 1998 y mientras estaba reunida la Asamblea Constituyente redactando la nueva Constitución.

El Decreto 1040 , que pasa a ser la regulación vigente en cuanto a la consulta previa a las nacionalidades indígenas, reduce el procedimiento para la participación en relación al decreto 1897 y repite varias de las inconstitucionalidades de forma y de fondo del decreto 3401 


Es importante mencionar que el artículo 9 de este decreto indica: […] La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, […] siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen  de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. Esto supondría que la actividad se realizará sin importar que la decisión de la nacionalidad indígena sea la de oponerse al proyecto.

El Decreto 1040 también reduce la consulta previa a un mero procedimiento de trámite en la ejecución de actividades extractivas ante las cuales las nacionalidades indígenas no tienen ninguna posibilidad de oponerse. Declara que las opiniones de las nacionalidades serán incluidas en la medida de que sean técnica y económicamente viables, y que en caso de que las personas de la nacionalidad afectada no acudan a los eventos de la consulta, se continuará con el proyecto, aunque también dice que serán inejecutables los proyectos en los cuales no se haya realizado el proceso de consulta, en ningún momento se refieren a la decisión de la comunidad.
Este es el reglamento que actualmente regula el derecho a la consulta previa de la población en general incluyendo a los Pueblos indígenas, y es el que correspondería aplicar antes del ingreso de las empresas petroleras al centro sur de la Amazonía, a pesar de haber sido elaborado bajo la Constitución anterior y por lo tanto ser completamente inconstitucional en la actualidad.

Pueblos de otros países como Perú, Bolivia tienen la misma lucha en los actuales momentos por hacer respetar su voz. Aunque la distancia los separa, el mensaje es el mismo, como un ejemplo al escuchar los siguientes spots, aunque parecieran ser hechos en Ecuador y el medio del país, resulta que es un programa realizado por la misma razón en Perú.

Sin Consulta Previa , No hay Democracia Seria 1
Sin Consulta Previa, No hay Democracia Seria 2

Fuentes: Alerta Verde, Boletin 163Campaña: Sin consulta previa no hay democracia seria

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